A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante --·Demandado Nacavera Onogama Efren Antonio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto suscitado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira, por causa de un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano, posible miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal violento agravado por la confianza y aborto sin consentimiento, con ocasión de hechos ocurridos en la ciudad de Pereira entre diciembre de 2021 y febrero de 2022.
Al analizar el cumplimiento de los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena concluye que en este asunto no hay conflicto entre jurisdicciones.
La Asamblea General del Resguardo Kurmadó, autoridad judicial competente para tomar decisiones cuando se está investigando al gobernador, no reclamó la competencia frente a la investigación que se realiza en contra del comunero por lo que, prima facie, la autoridad indígena no tendría interés en juzgarlo por las conductas por las que se le investiga.
Esta Corporación considera que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira debió haber actuado con diligencia al evidenciar que el reclamo de la competencia lo estaba realizando directamente la defensora, tal como lo realizó previamente en el proceso penal y que dio lugar al Auto 2680 de 2023 en el que la Corte adoptó una decisión inhibitoria al no acreditarse el presupuesto subjetivo porque no hay una autoridad judicial reclamando expresamente la competencia sobre este asunto.
La Corte decide estarse a lo resuelto en Auto 2680 de 2023.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto 2680 de 2023 proferido dentro del CJU-4578, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6026 al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Pereira, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.